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martes, 22 de abril de 2008

LAB 4: TV Cable, MPEG-2, MPEG-4

En este laboratorio, se investigo lo que son el Tv Cable, el MPEG-2 y el MPEG-4 y se hace una presentación con los puntos más importantes.

jueves, 10 de abril de 2008

LAB 3: GAS NATURAL

LAB 2:ESCRITURA

CONSTITUCION DE SOCIEDAD

SANTIAGO DE CHILE fecha veintiocho de marzo del dos mil ocho, ante el Notario don Pablo Gatica Serrano, Notario Titular de la vigésimo primera Notaría de Santiago de don Raúl Gonzáles González , ubicada, Avenida Presidente Kennedy, cuarenta , Providencia, de la ciudad de Santiago; comparecen: Don Diego Enrique Sebastian Moreira Valle, de estado civil soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil ciento ochenta y uno, guión uno, domiciliado en Torres del Paine número dos mil trescientos cincuenta y seis, Maipú, ciudad de Santiago; Doña Katherine Alejandra Muñoz Padilla, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y seis guión dos, domiciliado en General Diego Aracena número sesenta y uno, las condes, ciudad de Santiago; Natalia Denisse Matus Figueroa, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil, sesenta y cinco guión K, domiciliado en calle Covadonga numero, mil cincuenta y dos, F. tres, comuna San Bernardo, ciudad de Santiago; Doña Karen Cecilia Catril Caucoto , soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones cuatrocientos veintisiete mil trecientos Cuarenta y nueve guión nueve, domiciliado en la calle Los nogales numero doscientos noventa y uno, María Pinto ciudad Santiago; Don Alejandro Sebastian Lizana Rebusnante, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones Doscientos Treinta y nueve mil, Novecientos veinte dos guión tres, domiciliado en la calle San diego numero Cuatrocientos Noventa y cinco, Buin, Ciudad de Santiago. Siendo todos los comparecientes, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad Limitada, la que se regirá por los siguientes estatutos:

TITULO PRIMERO.De la razón social, domicilio, objeto y duración.

PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad Limitada denominada "Primum Novus Ltda.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "Primum Novus Ltda.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades limitada, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.

SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.

TERCERO. La sociedad tendrá por objeto Prestar Servicios y/o la creación de Productos.

CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.

TITULO SECUNDO.De la administración.

QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por Diego Enrique Sebastian Moreira Valle, presidente; Katherine Alejandra Muñoz Padilla, vicepresidente; Doña Natalia Denisse Matus Figueroa, secretaria; Doña Karen Cecilia Catril Caucoto, Gerente Comercial; Don Alejandro Sebastian Lizana Rebusnante, Relacionador Publico. Miembros, los cuales son socios.

SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con cuatro días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.

SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de un año, al final del cual deberán ser renovados. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Socios que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.

OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.

NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.

DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.

UN DECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por la secretaria. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en haya adoptados.

DUO DECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Socios.

DECIMO TERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.

DECIMO CUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.

DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.

DECIMO SEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.

DECIMO SEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.

TITULO TERCERO.Del capital.

DECIMO OCTAVO. El capital inicial de la sociedad es la cantidad de veinticinco mil UF. Estas deberán pagarse como al Banco Estado, con las ganancias de la empresa y por fuerzas mayores con otros bienes o mediante la. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Socios apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse


TITULO CUARTO.De las juntas de Socios.

DECIMO NOVENO. Los Socios se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.

VIGESIMO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio

VIGESIMO PRIMERO. Las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Socios y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.

VIGESIMO SEGUNDO. La citación a juntas de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Socios y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada socio con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. La celebración de toda Junta de Socios, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.

VIGESIMO TERCERO Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Socios, solamente, los directores pertinente, que se encuentre en vigencia. Los Socios no pueden hacerse presentar a la Junta por otras personas.

VIGESIMO CUARTO De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por todo el directorio sin reemplazantes. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

VIGESIMO QUINTO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.

TITULO QUINTO.Del Presidente, Vicepresidente.

VIGESIMO SEXTO. El Presidente lo será del Directorio y le corresponderá especialmente:a) presidir las reuniones del Directorio.b) convocar a sesiones de Directorio, en conformidad a lasnormas de estos estatutos y de la ley.c) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas lasmedidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; yd) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.

VIGESIMO SEPTIMO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros .todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio

TITULO SEXTO.Balance y distribución de las utilidades.

VIGESIMO OCTAVO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Socios una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, alrespecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los socios inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los Socios dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.

VIGESIMO NOVENO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.

TRIGESIMO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los socios, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva.

TRIGESIMO PRIMERO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Socios. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.

TITULO SEPTIMO.Disolución y liquidación.

TRIGESIMO SEGUNDO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.

TRIGESIMO TERCERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Socios, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.

TITULO OCTAVO.Arbitraje.

TRIGESIMO CUARTO. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sociedad o los directores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.

viernes, 4 de abril de 2008

jueves, 3 de abril de 2008

LAB 2:CONTRATO

Modelo de contrato de trabajo

En SANTIAGO DE CHILE, entre la Empresa PRIMUS NOVUS, RUT Nº 77.239.922-3, representada por don Diego Enrique Sebastián Moreira Valle, cédula de identidad Nº.17.085.181-1, ambos domiciliados en, Santa Isabel 1186, Santiago De Chile en adelante el “EMPLEADOR”, y don(a) Natalia Denisse Matus Figueroa, cédula de identidad Nº.16.945.065-K, de nacionalidad Chilena, nacido(a) el 14 de Junio de 1988, estado civil Soltera, domiciliado(a) en Covadonga 1052 F3 comuna San Bernardo de Santiago, en adelante el “TRABAJADOR”, se conviene el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO El TRABAJADOR

Se obliga a prestar servicios personales como Secretaria, en el establecimiento del EMPLEADOR, ubicado en Santa Isabel 1186, Santiago De chile.

SEGUNDO El TRABAJADOR

Tendrá una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, con una hora y media, de colación no imputable a la jornada entre las 13:00 y las 14:30 horas.

TERCERO

Los servicios personales del TRABAJADOR se remunerarán mensualmente de la siguiente manera:
1) Sueldo Base: Ascendente a la suma de $600.000( seiscientos mil pesos).
2) Gratificación legal: Será pagada de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo y su monto será equivalente al 25% de ganancias.
Las remuneraciones serán liquidadas y pagadas por períodos vencidos, el último día hábil de cada mes en las oficinas del EMPLEADOR y dentro de la jornada de trabajo.El EMPLEADOR queda expresamente facultado para pagar las remuneraciones en cheque o vale vista bancario. Este documento se entregará al TRABAJADOR o se depositará en su cuenta corriente, según su elección.
De las remuneraciones, el EMPLEADOR efectuará las deducciones y retenciones de imposiciones previsionales e impuestos que corresponda, de acuerdo con la ley.

CUARTO.

El EMPLEADOR, además, pagará al TRABAJADOR, por cada día efectivamente trabajo:
a) Asignación de colación: Ascendente a la suma diaria de $3.000 (Tres mil pesos)

QUINTO

En el ejercicio de sus funciones, el TRABAJADOR se obliga a desempeñar sus labores con el debido cuidado y diligencia, evitando comprometer la seguridad y prestigio de la Empresa, y a acatar las órdenes e instrucciones de sus superiores, comprometiéndose a atender al público, a los clientes y a su personal con la debida eficiencia y respeto.

SEXTO El TRABAJADOR

se obliga a prestar servicios personales con dedicación exclusiva al EMPLEADOR y no podrá laborar en otras empresas que desarrollen funciones similares a las de su EMPLEADOR.

SEPTIMO

El presente contrato tendrá una duración indefinida a contar del 01 de abril de 2008

OCTAVO

Se deja constancia que el TRABAJADOR ingresó al servicio del EMPLEADOR el 01 de Abril de 2008.

NOVENO.

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se somete a la competencia de sus tribunales de justicia.

DECIMO.

El presente contrato se extiende en tres ejemplares, declarando el TRABAJADOR haber recibido un ejemplar en este acto a su entera satisfacción.________________________



Trabajador______________________
Empleador ______________________

LAB 2:BANCOS




Fondos de Garantía Estatal

Pequeñas empresas
Fondo de Garantía Pequeño Empresario, destinado para empresas conVentas hasta UF. 25.000, con el objetivo de financiar Capital de Trabajo e Inversión. Le garantiza hasta el 80% del crédito, dependiendo de los resultados de las licitaciones de la garantía y del tipo plazo, monto y créditos.Los montos límites de la garantía para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas es de hasta 5.000 UF; para organizaciones de pequeños empresarios, hasta 24.000 UF , elegibles, y para los exportadores, hasta 4.810 UF , expresados en pesos o dólares.

Beneficios
· Le permite contar con capital de trabajo, para adquirir materias primas, mercaderías, pagar sueldos y otros costos de producción.
· Le entrega respaldo en efectivo para acceder a créditos, en caso de no tener bienes que le sirvan de garantía o que éstos sean insuficientes.

Requisitos
· Estar clasificado en categoría de riesgo, según las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
· Tener informes comerciales favorables.


Grandes Empresas

Fondo de Para Inversión, destinado para empresas con ventas hasta UF. 100.000, con el objetivo de financiar Inversión y 30% para Capital de Trabajo en la misma Operación.Esta cobertura está destinada a garantizar créditos de inversiones de mediano y largo plazo para empresas que no cuentan con garantías suficientes.Refinancie Créditos de otros bancos, siempre que el destino original haya sido el financiamiento de un proyecto de inversión.Puede incluir hasta un 30% del Crédito para ser ocupado como puesta en marcha de su inversión.Monto máximo de cobertura: UF 5.000.-


Beneficios
Acceda al Fondo Estatal que le garantiza desde un 50% hasta un 70% del capital que su Empresa requiere para financiar y expandir sus operaciones.
· Obtenga financiamiento para sus inversiones en bienes raíces, infraestructura y maquinarias.
· Puede garantizar Créditos con tasa fija en pesos.
· Puede empezar a pagar hasta 2 años después de otorgado el Crédito.
· Puede ajustar el pago de cuotas a los flujos o ingresos percibidos por su Empresa.
Requisitos
· Buenos antecedentes comerciales.
· Declaración de Impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales.
· Ser Pequeño o mediano Empresario con ventas hasta UF 100.000 anuales.

LAB 2:PATENTE COMERCIAL

Patente Comercial (Ilustre Municipalidad de Las Condes)

Paso 1: Obtener el formulario de solicitud respectivo, tener una entrevista con los funcionarios que están destinados a la atención personalizada en los módulos correspondientes.
Paso 2: Adjuntar los antecedentes necesarios que el caso requiera, los que debe ingresar conjuntamente con el formulario de solicitud, y que formarán el expediente de patente.
Los antecedentes comunes a todas las patentes comerciales son los siguientes:
- Informe de Factibilidad de Otorgamiento de Patente, Permiso de Edificación y Recepción Final del inmueble donde se va a ejercer la actividad comercial, documentos que deben solicitarse previamente en la Dirección de Obras Municipales (Avenida Apoquindo N° 3400)
- Documento que acredite el título por el cual se ocupa el inmueble, Certificado de Dominio Vigente, contrato de arriendo, comodato, etc.
- Si solicita patente por primera vez, Iniciación de Actividades ante el SII.
- Si la solicitud corresponde a una Sucursal o Cambio de Domicilio, el documento emitido por el S.I.I. que así lo acredite.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar Certificado de Distribución de Capital Propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
- Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, acompañar Balance del último año, Determinación del Capital Propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
- Resolución Sanitaria emitida por el SESMA (Avda. Bulnes N° 177, Santiago), para ejercer las actividades que requieran dicha autorización.
- Autorizaciones especiales de otros organismos si la solicitud corresponde a otras actividades específicas, colegios, expendio de combustibles y lubricantes, etc.
Si la solicitud corresponde a una Persona Jurídica:
- Escritura de Constitución de Sociedad, Protocolización del Extracto y Publicación en Diario Oficial.La aprobación de la solicitud será resuelta en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud con los antecedentes completos, si corresponde.

LAB 2:DPI



-¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.

-¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda".
Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.

-¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.

-¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.

-¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.

-¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).

-¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.¿Qué significa Clase?En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes.Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.

-¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.

-¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.

-¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.

-¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc

LAB 2:SII

Requisitos para inscripción empresa en facturación electrónica MYPYME
Lea cuidadosamente la siguiente información antes de ingresar los antecedentes solicitados.
La inscripción sólo puede ser efectuada por un representante legal de la empresa.
El representante legal puede autenticarse con Rut/clave para verificar la factibilidad de inscripción sin embargo para la inscripción propiamente tal debe estar autenticado con certificado digital. (Ver Proveedores de Certificados Digitales)
Si el representante legal está autenticado con certificado digital y la empresa cumple con los requisitos, la inscripción podrá ser realizada en forma inmediata.
REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LA FACTURACION ELECTRONICA PARA MIPYME
Los requisitos que la empresa debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Electrónica MIPYME sea aceptada son los siguientes:
* Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades (*)
*Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
*No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
*No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
*Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades en terreno.
Es una exigencia del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el SII. Si tiene dudas al respecto consulte en Consulta Situación Tributaria Personal.
Adicionalmente se examinará la factibilidad de ingreso de la empresa al Sistema de Tributación Simplificada, teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 Ter. de la Ley de Impuesto a la Renta, sólo se puede ingresar al Régimen de Tributación Simplificada hasta el 30 de Abril de cada año o al momento de iniciar actividad.

LAB 2:MUTUAL



Mutual



Es un seguro que debe tener toda empresa para proteger a sus empleados en caso de accidente laboral. Este seguro cubre desde una hora antes del inicio de la jornada laboras hasta una hora después de finalizada.En caso de accidente laboral el empleado debe asistir a la mutual correspondiente para ser atendido gratuitamente, ya que la empresa costea los gastos al tomar este seguro con la mutual.





LAB 2:CAJA COMPENSACION

Caja compensación
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) son corporaciones privadas chilenas sin fines de lucro de encargadas de entregar ciertas prestaciones de seguridad social.

Los beneficios sociales que entregan son: asignación familiar, subsidio de cesantía y subsidio de incapacidad laboral por licencia medica de los cotizantes de FONASA. Además ofrecen a sus afiliados préstamos, sistemas de ahorros y convenios de salud. Tienen convenios, o instalaciones propias, de deportes y recreación, clubes sociales y hospedajes. Son supervisadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

La afiliación es gratuita tanto para el empleador como el trabajador, así como la mayor parte de los beneficios que otorgan. Están financiadas por aportes del Estado, empleador y trabajador. Su administración es bipartita (trabajadores y empleadores).

Las CCAF existentes son las siguientes:
CCAF Los Andes (1953), de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC);
CCAF Los Héroes (1955), de la Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASIMET);
CCAF Gabriela Mistral (1956), de la Cámara del Cuero y el Calzado;
CCAF La Araucana (1968) de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile; y
CCAF 18 de Septiembre (1969) de Sociedad de Fomento Fabril.
Todas están afiliadas a la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, fundada en 1991.

LAB 2:ISAPRE



ISAPRE
Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) es un sistema privado de seguros de salud.
Según el Artículo 22 del DFL N° 3 de ISAPRES, estas «... tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores».
Se distingue dos tipos de ISAPRE:
Abierta: la afiliación y planes de salud son de oferta pública
Cerrada: prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

LAB 2:AFP



AFP

· La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores independientes. En ambos casos la cotización es de un 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. La imposición de los trabajadores dependientes las efectúa el empleador y es obligatoria, mientras que en los independientes es individual y voluntaria. Hay un máximo imponible de 60 UF. Todo monto superior es un ahorro previsional voluntario

· Capitalización individual: Cada afiliado, trabajador particular o público, tienen una cuenta individual única en la cual deposita sus previsiones. Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento del Fondo de Pensiones de la AFP. Al final de su vida laboral el monto de la cuenta constituye la pensión. Esta cuenta puede ser retirada o depositada en la cuenta individual de capitalización.


· La cuenta de indemnización (CAI), crea un mecanismo alternativo para los trabajadores dependientes y trabajadores casas particulares afiliados a la AFP o del antiguo sistema, que estén en situaciones de interrupción de la relación laboral. El empleador efectúa un pago del 4,11% de la remuneración individual imponible por un periodo de 11 años.

· Cada trabajador debe elegir solo una AFP pero cuenta con libre elección. Esto significa que los afiliados pueden cambiar de AFP tantas veces quiera y estimen conveniente.

· Las AFP son sociedades anónimas que administran las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión. Se efectúa un cobro una comisión de parte de la AFP que es aproximadamente menos de un 3% de la cotización mensual. La AFP realiza todas las acciones financieras en el mercado de valores que estime conveniente. Estas operaciones se enmarquen dentro de la ley y normas para incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Su patrimonio es independiente del Fondo de Pensión. Es decir, en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no están afectados y pueden ser transferidos a otra AFP.

Beneficios
· Los beneficios otorgados en la forma de pensiones son: Vejez, para los afiliados que cumplan la edad legal de retiro 65 años los hombres y 60 años en las mujeres las mujeres; Vejez anticipada; Invalidez y sobrevivencia.

· Formas de pensión de una AFP son las siguientes: Retiros programados, Renta Vitalicia y Renta temporal con Renta Vitalicia Diferida.

· Las AFP son supervisados y controladas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), del Ministerio del Trabajo. Garantía de los montos del Fondo de Pensión en caso de cesación de pagos o quiebra de una AFP. Garantía de pensión mínima en el caso que los montos de la cuenta no alcancen o los fondos se agoten. La Pensión minina cubre las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, su monto.
El Fondo de Pensión, lo invierte una AFP en el mercado de valores. hay cinco tipos de fondos de pensiones que elige cada afiliado. Estos se diferencian por la composición de sus instrumentos de inversión. Las AFP sólo pueden invertir en aquellos instrumentos autorizados por el Banco Central de Chile, la Superintendencia de AFP y los señalados expresamente en la ley. Estos se dividen instrumentos de renta fija o variable tanto nacionales como extranjeros.

LAB 2:RESUMEN

Guía para la generación de empresa

Introducción

La cámara de Comercio de Santiago (CCS), crea esta guía con 2 objetivos fundamentales.
Primero, impulsar la creación de nuevas empresas, ya que es un tema importante para que el desarrollo económico del país, ya que genera nuevas oportunidades de empleo y produce riquezas. Es por lo mismo que se reúne toda la información en un lugar, para así facilitar el acceso a nuevos empresarios y personas que quieran aprender.
Segundo, es una buena forma de fomentar el desarrollo de nuevas políticas, que faciliten el desarrollo. Y así dejar nula de una vez, los trámites y papeleos en exceso.
1. Constitución de la empresa
1.1 Definir tipo de empresa
Lo primero que hay que hacer es definir lo que regirá a la nueva empresa y conocer las diferentes sociedades que existen en nuestro país.
Persona Natural: Cualquier que sea capaz de practicar o participar en actividades jurídicas. De acuerdo al tema de creación de empresa, esta está capacitada para ejercer bajo el nombre de:
Empresa Unipersonal o Individual: Aquí la persona actúa bajo su Rut y responde ilimitadamente frente al negocio, incluyendo bienes particulares.
Persona Jurídica: Ser ficticio, que se inventa ante la ley, pero que posee un Rut, incluso tiene derechos y obligaciones. La pueden crear una o más personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de hacer actividades con fines de lucro.
Si una persona única natural, quiere hacer el rol de una persona jurídica, lo hace bajo el nombre de:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): Persona jurídica, con patrimonio propio, diferente al del titular. Se distingue de la E. U en que actúa con un Rut distinto y que la responsabilidad es limitada, o sea, la persona solo responde hasta el capital que aporto a la sociedad y la empresa responde con todos sus bienes.
Una sociedad, es una agrupación de personas naturales o jurídicas con fines comerciales que tiene ganancia y que se reparte en proporción a los aportes y a la naturaleza de la sociedad
- Sociedad Anónima S.A. (abierta o cerrada)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria

1.2 Escritura de Constitución de Sociedad
Es primordial para la creación de la empresa, ya que no solo es un apoyo ante cualquier imprevisto, sino que también dice el tipo de sociedad, actividad comercial a la cual se dedica, socios y aporte de capital, forma en que participan estos y como responden ante perdidas.
Se puede utilizar un abogado o una notaria para redactar, depende de las clausulas, ya que si éstas son simples, solo basta con basarse en un documento tipo. Se aconseja buscar el apoyo de un abogado, ya que de esa forma se asegura de no tener vacíos. Para crear el documento, solo se necesita que los socios presenten una fotocopia de carnet y luego ir a una notaria para legalizar las firmas.
En la redacción son mínimo 3 días, va a depender de lo complejo que el documento sea, el cual tiene vigencia de 60 días para ser presentado en la notaria para legalizar y para inscribir la empresa.
Costos: Depende, si el documento es escrito por un abogado, estos cobran el 1% del capital de la empresa. Luego la notaria, cobra mínimo $70.000.

1.3 Legislación y Extracto de la Escritura
Cuando se legaliza, la persona jurídica adquiere los poderes que le permiten hacer los trámites de la empresa y conseguir su Rut y patente comercial. Después de la legalización viene la Inscripción en el Registro de Comercio y luego la aparición en el Diario Oficial.
Para firmar, se necesita que los socios se presenten en la notaria con su carnet de identidad y con el borrador de la Escritura. Luego les entregan el original de la Escritura y el Extracto, el cual se debe presentar en el Conservador de Bienes Raíces. Se aconseja pedir copias extra, por cualquier inconveniente, pero igual en la notaria queda otra en caso de pérdida o daño de las copias.
El trámite dura aproximadamente 2 horas, sin hacer ningún cambio en la Escritura. Ahora si esto se llegase a complicar se le agregan 2 a 3 días, extras.
Costos: Desde 40.000, dependiendo de lo complejo del documento.

1.4 Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Este trámite se hace directamente en el Conservador de Bienes Raíces, lo puede hacer los socios o el representante legal, solo debe presentarse con: 2 Extractos de Escritura de Constitución de Sociedad y con el formulario N°2 que se pide en la mismo lugar.
El tiempo que puede demorarse, es dependiendo de la oficina, normalmente es entre 3 a 7 días hábiles y el costo de esto es: parte de una base de $5.500 más el 0,2% del capital, claro que por ley el máximo es $300.000.
Luego se retira en la misma oficina Conservador de Bienes Raíces, la protocolización, la cual tiene un costo de $3.000.

1.5 Publicación en el Diario Oficial
El Diario Oficial es el encargado de la publicación de los estándares jurídicos del país, con la publicación de este, la sociedad tiene personalidad jurídica. Se aconseja comprar varias copias, ya que eso respalda su legalidad y también se ocupa para otros trámites.
Un socio o el representante legal, se dirige a las oficinas del diario La Nación y entrega una copia del Extracto protocolizado. La publicación puede demorarse entre 3 a 10 días hábiles. El costo rodea los $80.000, ya que se cobra por carácter.
2. Iniciación de Actividades
2.1 Iniciación de Actividades
Toda empresa debe realizar este trámite, ya que se hace legal empezar legalmente la actividad productiva comercial y marca el inicio como contribuyente. Es obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales.
Hay 2 maneras de hacerlo, dirigirse personalmente al Servicio de Impuestos Internos y llenar el formulario F-4415 o hacerlo por internet http://www.sii.cl/. Los detalles de cómo llenar el formulario, se encuentran en la misma página.
Luego de entregar el formulario, un inspector hace la verificación de Domicilio, lo cual puede tardar hasta 7 días. Esto no tiene costo alguno.

2.2 Documentos Tributarios
Una vez hecho el inicio de actividades, la obligación tributaria de la empresa se vuelve efectiva. Dependiendo de la empresa, es la documentación que esta necesite y es el SII el que se encarga de fiscalizar y recolectar los impuestos. Esta documentación puede ser electrónica o impresa, esta última debe ser legalizada y timbrada ante el SII.
Dentro de los Documentos Tributarios están: Boletas de honorarios, Facturas, boletas de Compraventa, Libros Contables.

2.3 Solicitud de Timbraje de Documentos
Cuando los Documentos estén impresos, se deben llevar al SII y completar el formulario de Timbraje F-3230, especificando los datos personales del contribuyente o del representante legal, al igual que la documentación que se requiere legalizar. Este formulario se pide en las oficinas del SII o se imprime directamente desde su página web
Los documentos se timbran una vez entregado el formulario, este trámite se puede hacer hasta el mismo día de Inicio de Actividades. Los únicos papeles que no se pueden timbrar de forma inmediata son Facturas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, ya que estos necesitan verificación y autorización, por lo cual se tiene que avisar con anterioridad.
3. Permisos
3.1 Certificado de Informaciones Previas
Este certificado indica si el lugar físico donde se quiere instalar la empresa es apto para ella, ve el uso del suelo y si es compatible con la vida que transcurre a su alrededor.
Este certificado se pide en la Dirección de Obras Municipales, se presenta un bosquejo del lugar, las calles cercanas y de los desniveles, aproximados.
Se demora entre 7 a 15 días hábiles y cuenta entre $3.000 y $5.000, todo depende del Municipio al cual corresponda.

3.2 Certificado de Calificación Técnica
Su objetivo es calificar y señalar los posibles riesgos de la empresa, ya sea sus trabajadores, entorno, entre otros.
La empresa debe pedir la calificación técnica al Seremi de Salud. Para eso se llena un formulario y se presentan los siguientes documentos:
- Plano de Planta Local
- Memoria Técnica de las Características de la Construcción y/o Ampliación
- Anteproyecto de Medidas de Control de Contaminación de Aire, Agua y Suelos
- Anteproyecto de Medidas de Control de Riesgos, de Accidentes y Enfermedades Laborales
- Si se puede, incluir los catálogos de las maquinarias, equipos o sistemas de control de material participado, aerosoles u otros.
Su valor fluctúa en los $45.000 y se demora alrededor de una semana, dependiendo de lo complejo de las instalaciones, luego se entrega la calificación.

3.3 Certificado Municipal de Zonificación
Este pape se que entrega la Dirección de Obra de la Ilustre Municipalidad, se necesita para obtener la Patente Comercial y se refiere al uso de suelos y a las exigencias para una construcción en una zona.
El representante legal debe ir al Servicio de Salud y retirar una solicitud de informe sanitario, el cual se presenta en la DOM.
Su valor rodea los $1.000 y $3.000 y se demora entre 3 a 5 días hábiles.

3.4 Autorización Sanitaria
Esto se hace antes de instalar el negocio. El afectado debe ir al Servicio de Salud y completar el formulario de Autorización Sanitaria, en donde dice si el lugar cumple con las condiciones necesarias para realizar el negocio. Se debe llevar el Certificado de Zonificación del Municipio al cual corresponde.
Esto se demora alrededor de 30 días y su costo depende del rubro más un 0,5% del capital.

3.5 Trámite Cero
Si la empresa es de bajo riesgo, la Autorización Sanitaria pasa a llamarse Tramite Cero, y así la Autoridad Sanitaria entrega el certificado en un tiempo máximo de 1 hora.
En esta ocasión el representante legal pide los formularios de “Tramite Cero” y “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios”, en donde básicamente la empresa se compromete a cumplir la normativa vigente.
Su costo depende del tipo de empresa:
- Talleres: $52.750
- Alimentos: $ 17.590 más el 0,5% del capital inicial
- Ambulantes: $7.030
- Certificado de Destinación Aduanera: entre $14.000 y $72.000, depende del tonelaje a internar.

3.6 Certificado de Calificación de Actividad Industrial
Dice que se han implementado todas las medidas para prevenir riesgos y molestias.
El representante legal va al Servicio de Salud y presenta la siguiente documentación:
- Informe de Zonificación
- Formulario de Solicitud de Informe Sanitario
- Formulario de Declaración de Cumplimiento de Requisitos
Se demora alrededor de 40 días y su valor es de $52.000 más el 0,5% del capital inicial.

3.7 Permiso de Edificación
Es el permiso que deja comenzar las obras de edificación, sin este no se puede construir nada, tiene una vigencia de 3 años
Se contrata un arquitecto y este va a las oficinas del DOM y este eleva la solicitud de Permiso de Edificación. Para los permisos que se encuentren fuera del área urbana hay que llevar los informes de la Secretaria Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismos y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Esto se demora aproximadamente 15 días hábiles y cuesta un 1,5% del presupuesto de la construcción.

3.8 Permiso de Obra Menor
Este permiso se refiere a cuando el interesado requiere remodelar sin cambiar la estructura, y ampliaciones de hasta 100 [m2].
Lo realiza un Arquitecto, quien presenta la siguiente documentación en el DOM:
- Certificado de Informaciones Previas
- Planos de Planta Actual y Propuesta
- Presupuesto detallado
- Especificaciones Técnicas
- Patentes profesionales al día de los responsables del proyecto
- Declaración jurada de calidad de Propietario
Normalmente este trámite no tiene costo, pero en el caso de ampliaciones menores de 100 [m2] queda en criterio de los Municipios. El Permiso demora 15 días hábiles aproximadamente.

3.9 Cambio de Destino
Ante la DOM, se pide el registro de los distintos usos que ha tenido la propiedad, con el propósito de cambiar el rubro de esta.
Lo primero que hay que hacer es pedir una solicitud de Cambio de Destino en el DOM y al cual debe adjuntar algunos documentos:
- Fotocopia del carnet del Propietario o del Representante Legal
- Certificación de Dominio Vigente entregado por el Conservador de Vienes Raíces correspondiente o Declaración Jurada de Propiedad.
Por hacer la solicitud se debe pagar 0,1 UTM, en el caso de ser aprobada hay que cancelar adicionalmente 0,5 UTM.

3.10 Recepción Definitiva de Obra
Una vez finalizada la construcción, se debe hacer este trámite para poder habilitar el lugar y así empezar a usarlo.
El Arquitecto es el que va al DOM y completa la solicitud de Recepción Definitiva de Obra, junto con eso entrega una carpeta con toda la información del proyecto de construcción y/o remodelación y el Certificado de Recepción de las instalaciones que está en las especificaciones Técnicas.
El DOM tiene 30 días para decir su opinión sobre el proyecto, esto no tiene costo.

3.11 Patente Comercial
Esta autoriza el desarrollo de una actividad lucrativa dentro de los límites de la Comuna, se entrega por la Municipal correspondiente
El representante legal o el dueño de la empresa, debe acercarse a la Municipal y consultar los antecedentes que debe presentar, ya que estos varían de acuerdo al rubro de la empresa.
Se demora entre 3 a 17 días hábiles y su costo depende del rubro, oscila entre el 0,25% y el 0,5% del capital inicial.
4 Tramites laborales
Al momento de iniciar las actividades, es necesario tener empleados. Es por ello que hay que conocer las condiciones bajo las cuales los empleados deben ser contratados.
El Código del Trabajo es el que establece los estándares usados, por ejemplo el salario mínimo, los tipos de contratos y previsiones. Es de suma importancia conocer la Ley, ya que de esa forma se evitan futuros problemas con los empleados.
Los trámites más importantes son los previsionales:
Afiliación AFP: Es un descuento de un 10% del sueldo bruto, el cual se guarda para la futura jubilación. A eso se le suma un 2,3% más o menos, el cual incluye un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la comisión de la AFP. Es el empleador el que paga el 12,3% aproximadamente a la AFP. Pero es el empleado el que escoge y se afilia a la AFP, la cual manda una carta a la empresa diciendo exactamente el monto que la empresa debe descontar de su empleado y cancelar mensualmente.
FONASA o ISAPRE: Este es un descuento de Salud de un 7% del sueldo bruto, independiente si el empleador pacto un monto mayor con la empresa afiliada. Nuevamente es el empleador el que cancela el monto a la FONASA O ISAPRE y el empleado el que se encarga de firmar un contrato con la institución y esta última se encarga de avisar a la empresa el monto pactado.
Caja de Compensación: Persona jurídica, sin fines de lucro que se encarga de ayudar al Estado en lo que tiene que ver con la seguridad social, administrando los fondos de Asignación Familiar, Licencia Médicas, Subsidio de Cesantía, Pre y Post Natal. La afiliación de la empresa es voluntaria, y no tiene ni un costo para ella.
5 Derechos de Marca
Esto se puede hacer en cualquier momento, pero se aconseja que se haga al comienzo para así tener seguridad de que el Nombre de fantasía y del Logo sean utilizado solamente por su empresa.

5.1 Revisión e Inscripción de Nombre de Fantasía o Marca
Primero hay que buscar en el Departamento de Propiedad Industrial (DPI) si existe el nombre propuesto para la empresa, luego hay que registrarla, para así evitar futuros problemas legales. Hay 2 posibilidades, una entrar a http://www.dpi.cl/ y hacerse usuario pata luego verificar el nombre. La otra es ir directamente a la oficina. La inscripción propiamente tal, debe hacerse en forma presencial, es el Representante Legal o el dueño quien debe dirigirse a la oficina a pedir los formulario. Existen 5 tipos de marcas y formularios
- Marcas de Productos
- Marcas de Servicios
- Marcas de Establecimientos Comerciales
- Marcas de Establecimientos Industriales
- Frases de Propaganda
A los formularios, se le agregan los siguientes documentos:
- Fotocopia de la Constitución de Sociedad y de la protocolización
- RUT (personas naturales)
- Fotocopia del Poder Notarial (si el tramite se hace por otra persona)
- Si se registra el logo, hay que llevar 6 copias a color de 20 x 20 cm.
El registro puede durar 145 días, el costo va de acuerdo al tipo de registro. Cada formulario cuesta $1.000 cada uno, y al hacer la Solicitud a Tramitación, se paga un derecho de 0,5 UTM por cada uno.

5.2 Revisión e Inscripción de Nombre o Marca como “dominio.cl”
Nic Chile es quien administra el registro de páginas web bajo el dominio.cl. La inscripción dura 2 años y es renovable. Esto pude hacerse en la página http://www.nic.cl/ en donde se revisa si el sitio que usted quiere registrar existe, para esto no es necesario registrarse ni tampoco tiene costo. Ahora si el dominio es registrado, esto tiene un costo de $20.000 aproximadamente. La renovación tiene un costo de entre unos $20.000 a $84.000, abarcando entre 2 y 10 años respectivamente.

6 Trámites Bancarios
Cuando ya se inician las actividades, también empiezan las transacciones financieras. Es por ello que es de gran ayuda tener herramientas que le ayuden.

6.1 Apertura de Cuenta Corriente
El Representante Legal o el Titular debe acercarse a cualquier entidad financiera y presentar los antecedentes, claro que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Declaración de impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales
- Buenos antecedentes comerciales
- Tener más de un año de funcionamiento en su rubro
Si ahora la persona que se presenta en el banco es una Persona Natural, deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Cedula de Identidad del Representante Legal o el Titular
- Iniciación de Actividades
- Últimas 2 Declaraciones de Impuesto de Renta
- Últimas 12 Declaraciones de IVA
- Último Balance Tributario
Para Personas Jurídicas y/o Sociedades, se debe agregar ya sea original o fotocopia legalizada de:
- Escritura de Constitución de la Sociedad
- Inscripción del Extracto de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, con sus anotaciones maginales y certificado de vigencia dado por el Conservador de Bienes Raíces.
- Publicación del Extracto en el Diario Oficial
La apretura en sí, no tiene costos. Ahora su uso se sujeta a cobros de mantención e impuestos que dicta da Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

6.2 Instrumentos Financieros
El mundo financiero presta una serie de herramientas para la empresa, entre los que se encuentran:
Crédito Directo: El Banco o Institución Financiera le presta una cierta cantidad de dinero a la empresa, la cual puede utilizarlo sin restricciones y se compromete a pagos mensuales para devolver el dinero al Banco.
Leasing: Es un arriendo entre la institución involucrada y el cliente, el cual difiere del arriendo tradicional en que al final del tiempo pactado el usuario tiene la opción de comprar o devolver el bien en cuestión. Existen diferentes contratos de Leasing, dependen de lo que se quiere comprar, por ejemplo:
Leasing Inmobiliario: Se refiere a oficinas, terrenos, inmuebles en general.
Leasing Mobiliario: Es para la compra de maquinarias, vehículos, equipos, etc.
Factoring o Factoraje: Esta herramienta financiera está destinada a la pequeña y mediana empresa (Pyme) la cual consiste en hacer que la institución financiera pague las facturas y créditos de la empresa y luego esta le cancela a la institución, la cual le da facilidades de pago. Esto se usa para que las Pyme no se vean en situaciones complejas. Las condiciones y requisitos para tener este beneficio, va de acuerdo a cada institución financiera, es por ello que antes de afiliarse a alguna hay que preguntar en las instituciones directamente.