lunes, 19 de mayo de 2008
domingo, 11 de mayo de 2008
jueves, 8 de mayo de 2008
LAB 5:TERMINOS
Market share
Cuota de mercado en la gestión estratégica y marketing. Es el porcentaje del total disponible del mercado o segmento atendido por la empresa.
Expresado como porcentaje de las ventas de la compañía dividido por las ventas totales disponibles en el mercado
La cuota de mercado es uno de los objetivos mas utilizado en las empresas. La principal ventaja de de su uso es que es variables al entorno relativas a la industria como el estado de economía, inflación, PIB o cambio en la política de impuesto.
Management Information Systems (MIS)
Sistemas de Información de Gestión (SIG). Disciplina que abarca la aplicación de las personas, tecnología y procedimientos ala solución de problemas empresariales. Gestión de los sistemas de información vincula a la automatización o apoyo humano de la toma de decisiones.
Ejemplo:
· Decisión suport sytem
· Sistema de expertos
· Ejecutivo
· Sistemas de información
Procesamiento paralelo masivo. Termino utilizado en arquitectura para referirse a muchos microprocesadores que funcionan en paralelo. El término se refiere a miles de estas unidades.
La mayoría de los superordenadores de gran alcance son todos los sistemas MP, como simuladores de la tierra, blue gene, ASCI white, ASCI red, ASCI purple, ASCI trot`s Hammer.
En esta clase de información todos lo elementos de procesamientos están conectados entre si para formar un gran equipo, esto es en contraste con la información distribuida, donde un gran numero de equipos independientes se utilizan para resolver un solo problema
Son los primeros sistemas de tratamiento de todos los ordenadores de serie utilizados como elementos de transformación individual, a fin de lograr el máximo de unidades independientes par aun determinado tamaño y costo.
Atarves de estos avances la búsqueda de aplicaciones de alto rendimiento en sistemas embebidos como la comprensión de videos.
Ejemplo:
· fichas de Ambric
· Picochip
· Tilera
Query by Example (QBE)
Consulta Por Ejemplo. Es una base de datos de lenguaje de consulta de base de datos relacionales.
Es el primer lenguaje grafico, utilizando tablas visuales donde el usuario introduce los comandos, como los elementos y las condiciones
También puede ser utilizado como una herramienta de búsqueda.
Un analizador QBE analiza las consultas de búsqueda y busca las palabras claves e ignora los conectores como uno, unos o los.
Forma cadenas de consulta con resultados variables.
El usuario también puede buscar documentos similares basados en el texto de un documento completo que este tenga, el análisis de estos documentos que el usuario ha introducido a través de QBE el parser genera la necesidad de consultar.
Ejemplo:
Optical Character Recognition:
O en español Reconocimiento Óptico de Caracteres, extrae imágenes de los caracteres de que componen un texto para poder hacerlo compatible con los programas editores de textos.
Ejemplos:
· http://www.abbyy.com/ Sitio de la casa de softwares ABBYY, los cuales son especialistas en soluciones profesionales en OCR
· http://www.readsoft.es/ Sitio web de ReadSoft, empresa multinacional que desarrolla y comercializa soluciones basadas en tecnologías OCR, ICR, OMR
Open Database Connectivity
Es un estándar de acceso directo creado por Microsoft, el cual busca acceder a cualquier dato, desde cualquier aplicación, sin importar Sistema Gestor de Bases de Datos que se ocupe. Open Database Connectivity logra esto al insertar una capa intermedia llamada manejador de Bases de Datos, entre la aplicación y el Sistema Gestor de Bases de Datos , el propósito de esta capa es traducir las consultas de datos de la aplicación en comandos que el Sistema Gestor de Bases de Datos entienda. Para que esto funcione tanto la aplicación como el Sistema Gestor de Bases de Datos deben ser compatibles con Open Database Connectivity, esto es que la aplicación debe ser capaz de producir comandos Open Database Connectivity y el Sistema Gestor de Bases de Datos debe ser capaz de responder a ellos. Desde la versión 2.0 el estandar soporta SAG y SQL.
Ejemplos:
· Informix
· Access
· PostgreSQL
· MySQL
· Oracle
· SQL Server
Operadores Booleanos
La mayoría de los motores de búsqueda, y también los directorios que permiten buscar en su propia base de datos, permiten la utilización de operadores lógicos booleanos que establecen la relación entre los términos de búsqueda. Estos operadores tomado del álgebra del matemático inglés George Boole, permiten combinar los términos de búsqueda de acuerdo con nuestras necesidades.
Los operadores utilizados son:
· OR
· AND
· NOT
LAB 5:CARTA GANTT
N° | Detalle | Responsable | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
1 | Formo Grupo | Grupo | X | |||
2 | Genero Idea | Grupo | X | |||
3 | Blog grupo | Katherine | X | |||
4 | Nombre | Diego | X | |||
5 | Logo | Natalia | X | |||
6 | Creación empresa | Grupo | X | |||
7 | Escritura | Alejandro | X | |||
8 | Contrato | Alejandro | X | |||
9 | NIC | Diego | X | |||
10 | DPI | Katherine | X | |||
11 | AFP | Natalia | X | |||
12 | ISAPRE | Natalia | X | |||
13 | Mutual | Natalia | X | |||
14 | Caja de Compensacion | Natalia | X | |||
15 | Patente | Katherine | X | |||
16 | SII | Diego | X | |||
17 | Tipos de energía | Grupo | X | |||
18 | Tv cable | Diego | X | |||
19 | Fibra optica (tv cable) | Alejandro | X | |||
20 | MPEG-2 | Natalia | X | |||
21 | MPEG-4 | Katherine | X | |||
22 | Wiki | Katherine | X | |||
23 | Blog datos empresa | Katherine | X | |||
24 | Vision | Grupo | X | |||
25 | Misión | Grupo | X | |||
26 | Objetivo | Grupo | X | |||
27 | Servicio | Grupo | X | |||
28 | Blog makt empresa | Katherine | X | |||
29 | Publicidad | Natalia | X | |||
30 | Proyectos | Diego | X | |||
31 | Clientes | Alejandro | X | |||
32 | Proyecto de Ingenieria | Grupo | X | |||
33 | Recoleccion info. Escrita | Natalia-Katherine | X | |||
34 | Encuesta | Diego-Alejandro | X | |||
35 | Estudio factibilidad | Grupo | X | |||
36 | Entrevista con empresas | Grupo | X | |||
37 | Diseño proyecto | Grupo | X | |||
38 | Desarrollo proyecto | Grupo | X | |||
39 | Busqueda profesores | Grupo | X | |||
40 | Entrevista profesores | Diego-Katherine | X | |||
41 | Selección profesores | Grupo | X | |||
42 | Lugar físico | Grupo | X | |||
43 | Empresas afiliadas | Grupo | X | |||
44 | Busqueda de horarios | Diego | X | |||
45 | Gestión proyecto | Grupo | X | |||
46 | Poner en marcha blanca | Grupo | X | |||
47 | Supervición | Grupo | X | |||
48 | Profesores | Natalia-Katherine | X | |||
49 | Clientes | Diego-Alejandro | X | |||
50 | Aumento prod. empresa | Grupo | X | |||
51 | Finalización | Grupo | X | |||
52 | Entrega Informe | Grupo | X | |||
53 | Presetación | Grupo | X | |||
54 | Aceptación clientes | Grupo | X | |||
55 | Gastos básicos empresa | Grupo | X |
LAB 5: NOTAS EXCEL
lunes, 5 de mayo de 2008
viernes, 25 de abril de 2008
martes, 22 de abril de 2008
LAB 4: TV Cable, MPEG-2, MPEG-4
jueves, 10 de abril de 2008
LAB 2:ESCRITURA
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
SANTIAGO DE CHILE fecha veintiocho de marzo del dos mil ocho, ante el Notario don Pablo Gatica Serrano, Notario Titular de la vigésimo primera Notaría de Santiago de don Raúl Gonzáles González , ubicada, Avenida Presidente Kennedy, cuarenta , Providencia, de la ciudad de Santiago; comparecen: Don Diego Enrique Sebastian Moreira Valle, de estado civil soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil ciento ochenta y uno, guión uno, domiciliado en Torres del Paine número dos mil trescientos cincuenta y seis, Maipú, ciudad de Santiago; Doña Katherine Alejandra Muñoz Padilla, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y seis guión dos, domiciliado en General Diego Aracena número sesenta y uno, las condes, ciudad de Santiago; Natalia Denisse Matus Figueroa, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil, sesenta y cinco guión K, domiciliado en calle Covadonga numero, mil cincuenta y dos, F. tres, comuna San Bernardo, ciudad de Santiago; Doña Karen Cecilia Catril Caucoto , soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones cuatrocientos veintisiete mil trecientos Cuarenta y nueve guión nueve, domiciliado en la calle Los nogales numero doscientos noventa y uno, María Pinto ciudad Santiago; Don Alejandro Sebastian Lizana Rebusnante, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones Doscientos Treinta y nueve mil, Novecientos veinte dos guión tres, domiciliado en la calle San diego numero Cuatrocientos Noventa y cinco, Buin, Ciudad de Santiago. Siendo todos los comparecientes, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad Limitada, la que se regirá por los siguientes estatutos:
TITULO PRIMERO.De la razón social, domicilio, objeto y duración.
PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad Limitada denominada "Primum Novus Ltda.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "Primum Novus Ltda.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades limitada, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.
SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.
TERCERO. La sociedad tendrá por objeto Prestar Servicios y/o la creación de Productos.
CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.
TITULO SECUNDO.De la administración.
QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por Diego Enrique Sebastian Moreira Valle, presidente; Katherine Alejandra Muñoz Padilla, vicepresidente; Doña Natalia Denisse Matus Figueroa, secretaria; Doña Karen Cecilia Catril Caucoto, Gerente Comercial; Don Alejandro Sebastian Lizana Rebusnante, Relacionador Publico. Miembros, los cuales son socios.
SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con cuatro días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.
SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de un año, al final del cual deberán ser renovados. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Socios que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.
OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.
NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.
DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.
UN DECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por la secretaria. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en haya adoptados.
DUO DECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Socios.
DECIMO TERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.
DECIMO CUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.
DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
DECIMO SEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
DECIMO SEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
TITULO TERCERO.Del capital.
DECIMO OCTAVO. El capital inicial de la sociedad es la cantidad de veinticinco mil UF. Estas deberán pagarse como al Banco Estado, con las ganancias de la empresa y por fuerzas mayores con otros bienes o mediante la. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Socios apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse
TITULO CUARTO.De las juntas de Socios.
DECIMO NOVENO. Los Socios se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.
VIGESIMO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio
VIGESIMO PRIMERO. Las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Socios y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.
VIGESIMO SEGUNDO. La citación a juntas de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Socios y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada socio con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. La celebración de toda Junta de Socios, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.
VIGESIMO TERCERO Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Socios, solamente, los directores pertinente, que se encuentre en vigencia. Los Socios no pueden hacerse presentar a la Junta por otras personas.
VIGESIMO CUARTO De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por todo el directorio sin reemplazantes. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.
VIGESIMO QUINTO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.
TITULO QUINTO.Del Presidente, Vicepresidente.
VIGESIMO SEXTO. El Presidente lo será del Directorio y le corresponderá especialmente:a) presidir las reuniones del Directorio.b) convocar a sesiones de Directorio, en conformidad a lasnormas de estos estatutos y de la ley.c) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas lasmedidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; yd) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.
VIGESIMO SEPTIMO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros .todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio
TITULO SEXTO.Balance y distribución de las utilidades.
VIGESIMO OCTAVO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Socios una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, alrespecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los socios inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los Socios dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.
VIGESIMO NOVENO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.
TRIGESIMO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los socios, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva.
TRIGESIMO PRIMERO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Socios. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.
TITULO SEPTIMO.Disolución y liquidación.
TRIGESIMO SEGUNDO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.
TRIGESIMO TERCERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Socios, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.
TITULO OCTAVO.Arbitraje.
TRIGESIMO CUARTO. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sociedad o los directores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.
viernes, 4 de abril de 2008
jueves, 3 de abril de 2008
LAB 2:CONTRATO
En SANTIAGO DE CHILE, entre la Empresa PRIMUS NOVUS, RUT Nº 77.239.922-3, representada por don Diego Enrique Sebastián Moreira Valle, cédula de identidad Nº.17.085.181-1, ambos domiciliados en, Santa Isabel 1186, Santiago De Chile en adelante el “EMPLEADOR”, y don(a) Natalia Denisse Matus Figueroa, cédula de identidad Nº.16.945.065-K, de nacionalidad Chilena, nacido(a) el 14 de Junio de 1988, estado civil Soltera, domiciliado(a) en Covadonga 1052 F3 comuna San Bernardo de Santiago, en adelante el “TRABAJADOR”, se conviene el siguiente contrato de trabajo:
PRIMERO El TRABAJADOR
Se obliga a prestar servicios personales como Secretaria, en el establecimiento del EMPLEADOR, ubicado en Santa Isabel 1186, Santiago De chile.
SEGUNDO El TRABAJADOR
Tendrá una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, con una hora y media, de colación no imputable a la jornada entre las 13:00 y las 14:30 horas.
TERCERO
Los servicios personales del TRABAJADOR se remunerarán mensualmente de la siguiente manera:
1) Sueldo Base: Ascendente a la suma de $600.000( seiscientos mil pesos).
2) Gratificación legal: Será pagada de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo y su monto será equivalente al 25% de ganancias.
Las remuneraciones serán liquidadas y pagadas por períodos vencidos, el último día hábil de cada mes en las oficinas del EMPLEADOR y dentro de la jornada de trabajo.El EMPLEADOR queda expresamente facultado para pagar las remuneraciones en cheque o vale vista bancario. Este documento se entregará al TRABAJADOR o se depositará en su cuenta corriente, según su elección.
De las remuneraciones, el EMPLEADOR efectuará las deducciones y retenciones de imposiciones previsionales e impuestos que corresponda, de acuerdo con la ley.
CUARTO.
El EMPLEADOR, además, pagará al TRABAJADOR, por cada día efectivamente trabajo:
a) Asignación de colación: Ascendente a la suma diaria de $3.000 (Tres mil pesos)
QUINTO
En el ejercicio de sus funciones, el TRABAJADOR se obliga a desempeñar sus labores con el debido cuidado y diligencia, evitando comprometer la seguridad y prestigio de la Empresa, y a acatar las órdenes e instrucciones de sus superiores, comprometiéndose a atender al público, a los clientes y a su personal con la debida eficiencia y respeto.
SEXTO El TRABAJADOR
se obliga a prestar servicios personales con dedicación exclusiva al EMPLEADOR y no podrá laborar en otras empresas que desarrollen funciones similares a las de su EMPLEADOR.
SEPTIMO
El presente contrato tendrá una duración indefinida a contar del 01 de abril de 2008
OCTAVO
Se deja constancia que el TRABAJADOR ingresó al servicio del EMPLEADOR el 01 de Abril de 2008.
NOVENO.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se somete a la competencia de sus tribunales de justicia.
DECIMO.
El presente contrato se extiende en tres ejemplares, declarando el TRABAJADOR haber recibido un ejemplar en este acto a su entera satisfacción.________________________
Trabajador______________________
LAB 2:BANCOS
Pequeñas empresas
Fondo de Garantía Pequeño Empresario, destinado para empresas conVentas hasta UF. 25.000, con el objetivo de financiar Capital de Trabajo e Inversión. Le garantiza hasta el 80% del crédito, dependiendo de los resultados de las licitaciones de la garantía y del tipo plazo, monto y créditos.Los montos límites de la garantía para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas es de hasta 5.000 UF; para organizaciones de pequeños empresarios, hasta 24.000 UF , elegibles, y para los exportadores, hasta 4.810 UF , expresados en pesos o dólares.
Beneficios
· Le permite contar con capital de trabajo, para adquirir materias primas, mercaderías, pagar sueldos y otros costos de producción.
· Le entrega respaldo en efectivo para acceder a créditos, en caso de no tener bienes que le sirvan de garantía o que éstos sean insuficientes.
Requisitos
· Estar clasificado en categoría de riesgo, según las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
· Tener informes comerciales favorables.
Grandes Empresas
Fondo de Para Inversión, destinado para empresas con ventas hasta UF. 100.000, con el objetivo de financiar Inversión y 30% para Capital de Trabajo en la misma Operación.Esta cobertura está destinada a garantizar créditos de inversiones de mediano y largo plazo para empresas que no cuentan con garantías suficientes.Refinancie Créditos de otros bancos, siempre que el destino original haya sido el financiamiento de un proyecto de inversión.Puede incluir hasta un 30% del Crédito para ser ocupado como puesta en marcha de su inversión.Monto máximo de cobertura: UF 5.000.-
Beneficios
Acceda al Fondo Estatal que le garantiza desde un 50% hasta un 70% del capital que su Empresa requiere para financiar y expandir sus operaciones.
· Obtenga financiamiento para sus inversiones en bienes raíces, infraestructura y maquinarias.
· Puede garantizar Créditos con tasa fija en pesos.
· Puede empezar a pagar hasta 2 años después de otorgado el Crédito.
· Puede ajustar el pago de cuotas a los flujos o ingresos percibidos por su Empresa.
Requisitos
· Buenos antecedentes comerciales.
· Declaración de Impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales.
· Ser Pequeño o mediano Empresario con ventas hasta UF 100.000 anuales.
LAB 2:PATENTE COMERCIAL
Paso 1: Obtener el formulario de solicitud respectivo, tener una entrevista con los funcionarios que están destinados a la atención personalizada en los módulos correspondientes.
Paso 2: Adjuntar los antecedentes necesarios que el caso requiera, los que debe ingresar conjuntamente con el formulario de solicitud, y que formarán el expediente de patente.
Los antecedentes comunes a todas las patentes comerciales son los siguientes:
- Informe de Factibilidad de Otorgamiento de Patente, Permiso de Edificación y Recepción Final del inmueble donde se va a ejercer la actividad comercial, documentos que deben solicitarse previamente en la Dirección de Obras Municipales (Avenida Apoquindo N° 3400)
- Documento que acredite el título por el cual se ocupa el inmueble, Certificado de Dominio Vigente, contrato de arriendo, comodato, etc.
- Si solicita patente por primera vez, Iniciación de Actividades ante el SII.
- Si la solicitud corresponde a una Sucursal o Cambio de Domicilio, el documento emitido por el S.I.I. que así lo acredite.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar Certificado de Distribución de Capital Propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
- Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, acompañar Balance del último año, Determinación del Capital Propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
- Resolución Sanitaria emitida por el SESMA (Avda. Bulnes N° 177, Santiago), para ejercer las actividades que requieran dicha autorización.
- Autorizaciones especiales de otros organismos si la solicitud corresponde a otras actividades específicas, colegios, expendio de combustibles y lubricantes, etc.
Si la solicitud corresponde a una Persona Jurídica:
- Escritura de Constitución de Sociedad, Protocolización del Extracto y Publicación en Diario Oficial.La aprobación de la solicitud será resuelta en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud con los antecedentes completos, si corresponde.
LAB 2:DPI
-¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
-¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda".
Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
-¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
-¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
-¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
-¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
-¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.¿Qué significa Clase?En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes.Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
-¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
-¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
-¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
-¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc
LAB 2:SII
Lea cuidadosamente la siguiente información antes de ingresar los antecedentes solicitados.
La inscripción sólo puede ser efectuada por un representante legal de la empresa.
El representante legal puede autenticarse con Rut/clave para verificar la factibilidad de inscripción sin embargo para la inscripción propiamente tal debe estar autenticado con certificado digital. (Ver Proveedores de Certificados Digitales)
Si el representante legal está autenticado con certificado digital y la empresa cumple con los requisitos, la inscripción podrá ser realizada en forma inmediata.
REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LA FACTURACION ELECTRONICA PARA MIPYME
Los requisitos que la empresa debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Electrónica MIPYME sea aceptada son los siguientes:
* Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades (*)
*Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
*No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
*No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
*Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades en terreno.
Es una exigencia del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el SII. Si tiene dudas al respecto consulte en Consulta Situación Tributaria Personal.
Adicionalmente se examinará la factibilidad de ingreso de la empresa al Sistema de Tributación Simplificada, teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 Ter. de la Ley de Impuesto a la Renta, sólo se puede ingresar al Régimen de Tributación Simplificada hasta el 30 de Abril de cada año o al momento de iniciar actividad.
LAB 2:MUTUAL
LAB 2:CAJA COMPENSACION
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) son corporaciones privadas chilenas sin fines de lucro de encargadas de entregar ciertas prestaciones de seguridad social.
Los beneficios sociales que entregan son: asignación familiar, subsidio de cesantía y subsidio de incapacidad laboral por licencia medica de los cotizantes de FONASA. Además ofrecen a sus afiliados préstamos, sistemas de ahorros y convenios de salud. Tienen convenios, o instalaciones propias, de deportes y recreación, clubes sociales y hospedajes. Son supervisadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
La afiliación es gratuita tanto para el empleador como el trabajador, así como la mayor parte de los beneficios que otorgan. Están financiadas por aportes del Estado, empleador y trabajador. Su administración es bipartita (trabajadores y empleadores).
Las CCAF existentes son las siguientes:
CCAF Los Andes (1953), de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC);
CCAF Los Héroes (1955), de la Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASIMET);
CCAF Gabriela Mistral (1956), de la Cámara del Cuero y el Calzado;
CCAF La Araucana (1968) de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile; y
CCAF 18 de Septiembre (1969) de Sociedad de Fomento Fabril.
Todas están afiliadas a la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, fundada en 1991.